Sede efectiva de administración de las sociedades y entidades nacionales

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Daniel Ariza Abril | Agogado especialista en Gerencia Tributaria

8/5/20263 min read

La legislación tributaria es tan compleja y minuciosa que implica que los profesionales estemos actualizándonos constantemente. Un tema relevante, es la determinación del sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios, especialmente, cuando se trata de sociedades o entidades, para tal efecto, es fundamental identificar si una sociedad o entidad es nacional o extranjera. Es así como surge la pregunta ¿Cómo se determina esta clasificación?

A la luz del artículo 12-1 del ET, se puede establecer que existen tres formas de determinar las sociedades y entidades nacionales, la primera; las que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, la segunda; las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano y la tercera; las que hayan sido constituidas en Colombia.

En este artículo, centraremos la atención en la primera, con el fin de tratar de entender el concepto de sede efectiva de administración (en adelante SEA) y las implicaciones.

La SEA debe entenderse como “el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día” (parágrafo 1 del artículo 12-1 del ET), para ello se deben tener en cuenta las circunstancias especiales y pertinentes.
De allí podemos entender que, se trata de actuaciones que tengan como finalidad la ejecución del objeto y las responsabilidades de la sociedad o entidad, por ende, una simple reunión de la junta directiva en el territorio colombiano, no basta para que se consolide dicha calidad. Tampoco se consolidará por el hecho de tener socios o accionistas residentes en Colombia.

El parágrafo 5 del del artículo 12-1 del ET, enfatiza que, la emisión de bonos o acciones en la bolsa de valores de Colombia o en una de idoneidad internacional, emitidas por las sociedades o entidades extranjeras, sus filiales, subordinadas o subsidiarias que estén consolidadas contablemente en los estados financieros de las sociedades o entidades emisoras, tampoco acredita tener SEA para ser consideradas como sociedades o entidades nacionales.

A su vez, el parágrafo 6 del del artículo 12-1 del ET, establece que tampoco existirá SEA cuando las sociedades o entidades extranjeras, generen ingresos en la jurisdicción donde fueron constituidas, por un monto igual o superior al 80% del total de sus ingresos. Para tal fin, se procederá a la determinación del porcentaje en los términos dispuestos en el parágrafo.

Será responsabilidad de la sociedad o entidad, declarar que tiene SEA en el territorio colombiano y proceder a actualizar el RUT en ese sentido. La DIAN, a través del comité de fiscalización, podrá determinar que una sociedad o entidad extranjera debe ser clasificada como sociedad o entidad nacional.

Principales implicaciones

La DIAN, a través de concepto 340[1] del 25 de enero de 2024, expone algunas implicaciones, las cuales puntualizaremos a continuación:

Primera. La sociedad o entidad que sea considerada nacional por el criterio de la SEA, se considerará como sociedad o entidad nacional por la totalidad del periodo gravable.

Segunda. El estatuto tributario no estableció un requisito mínimo de permanencia como sociedad o entidad nacional en un determinado periodo gravable, tan solo basta con que se determine que la sociedad o entidad tiene sede efectiva de administración en el territorio colombiano o que cumpla cualquiera de las otras condiciones (artículo 12-1) para ser considerada como sociedad o entidad nacional.

Tercera. Toda sociedad o entidad que sea considerada nacional, será sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios siendo gravada sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera.

Cuarta. La sociedad o entidad que sea considerada nacional por el criterio de la SEA, se asimilará a sociedad limitada o anónima, según se ajuste más a su tipo societario y se le aplicará el régimen tributario que corresponda y así mismo, tendrá derecho a las prerrogativas como cualquier otra sociedad o entidad nacional.

Quinta: La sociedad o entidad deberá actualizar el RUT cuando ya no tenga sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

En conclusión, que una sociedad o entidad extrajera sea clasificada como nacional, tiene implicaciones tributarias importantes, por eso resulta fundamental, analizar la conveniencia financiera, administrativa, operativa y tributaria para tener sede efectiva de administración en el territorio colombiano, para ello, conviene planificar tributariamente el costo beneficio de tal decisión. Esa es la labor de quienes asesoramos en asuntos tributarios.

[1] https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0340_2024.htm